Los Derechos Humanos son los que corresponden a la dignidad que todos los hombres y mujeres merecen por igual y que son necesarios para la existencia de los individuos y la colectividad, sin distinción de raza, color, sexo, religión, filiación política, origen nacional o posición social, situación económica, o cualquier otra condición.
Sin embargo, al hablar de estos derechos, los grupos más vulnerables son las minorías, tal es el caso de los pueblos indígenas. Al respecto, existen leyes y convenios internacionales que reconocen los derechos de los diferentes pueblos y culturas que habitan en nuestro país.
A nivel internacional existen instrumentos jurídicos que numeran una serie de derechos a favor de la población indígena, entre los cuales se pueden mencionar:
Declaraciones
• Declaración Universal de Derechos Humanos.
• Declaración y Plan de Acción Mundiales para la Supervivencia, protección y Desarrollo de los Niños.
• Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
• Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.
Pactos
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Convenios
• Convenio 169 de la organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de 1989.
• Convenio Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
• Convención sobre los Derechos del Niño.
• Convenio sobre la Diversidad Biológica.
• Convenio constitutivo del fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe.
Cartas de Intención
• Carta de intención entre el ministerio de asuntos indígenas y Desarrollo del Norte de Canadá y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de los Estados Unidos Mexicanos para promover la cooperación en asuntos indígenas.
En el ámbito nacional también existen leyes que promueven los Derechos Indígenas, entre las cuales cabe mencionar:
• Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 2: “Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas” / “Desarrollo integral de los pueblos indígenas”; Artículo 27 Constitucional: “Propiedad de las tierras y aguas”, disposiciones aplicables a pueblos y comunidades indígenas.
• Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
• Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
• Leyes Agrarias, artículos 106, 107 y 164; Reglamento interior de los Tribunales Agrarios en sus artículos 2, 5, 8, 17, 22, 37, 38, 41.
• Ley General de Educación, Disposiciones aplicables a los pueblos indígenas, en sus artículos 7, 8, 13, 14, 16, 20, 32, 33, 38, 58.
• Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública en sus artículos 2, 26, 27, 28, y 34.
Los derechos de los jóvenes indígenas están reconocidos implícita y explícitamente en estos instrumentos jurídicos y en ellos comprenden el derecho a la educación, el empleo, la salud, la vivienda y la libertad de expresión, así como la protección de los derechos sociales y culturales de sus comunidades.
El reconocimiento de los Derechos Indígenas ha sido parte de movimientos y luchas de los pueblos indígenas por hacer valer sus propias formas de vida, costumbres y tradiciones; el conservarlas, transmitirlas y expresarlas nos permiten acercarnos a otra forma de vida, la cual enriquece a nuestra sociedad.
Es importante que conozcamos, respetemos y valoremos estos derechos, porque al hacerlo tendremos un reencuentro con nuestras raíces.
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